¿Cómo Inicio mis actividades como PYME?
Usted puede hacer inicio de actividades ingresando al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades. También puede realizar este trámite en la unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
Usted puede hacer inicio de actividades ingresando al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades. También puede realizar este trámite en la unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
A continuación se entrega información adicional:
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Descripción
del trámite paso a paso
a) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para Obtener RUT e Iniciación de
Actividades
Personas Jurídicas por Internet seleccione
aquí.
b)
Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para Obtener RUT e
Iniciación de
Actividades
Personas Jurídicas en las Oficinas del SII seleccione
aquí.
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EFECTUAR TERMINO DE GIRO
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
- Descripción paso a paso
a) Para acceder a una descripción del trámite paso a paso de
Término de Giro por Internet, seleccione
aquí.
b) Para acceder a una descripción del trámite paso a paso de
Término de Giro en una Unidad, seleccione
aquí.
Corresponde a la comunicación o notificación formal al SII
que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término total de su
giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a
impuestos, tal como lo determina el artículo 69 del Código
Tributario.
Todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o
industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afectos a
impuesto de primera categoría.
Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de
término de giro los siguientes contribuyentes:
Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría
y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo
deben dar aviso de la modificación.
Contribuyentes que sólo tengan rentas de segunda categoría
artículo 42 N°2, Ley
sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo
timbran boletas de honorarios.
Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por
acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el
transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta
presunta y que no tengan otras
rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos
motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando
enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta
actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la Renta, en un
plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio
de Impuestos Internos.
Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al Servicio
de Impuestos Internos dentro de los 2 meses siguientes al término del giro de
sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de
septiembre, debe informarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año.
Este trámite lo puede realizar por Internet, ingresando a la página web
del SII (www.sii.cl). Una vez allí seleccione la opción "Registro de
Contribuyentes" e ingrese a "Declaración de Término de Giro".
También puede realizar este trámite en la Sección de Término de Giro, de
la Unidad del Servicio de
Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
ANÁLISIS DE LOS
CONTRATOS
Es
la libertad formal
suele caracterizar casi todos los tipos de contratos,
aunque la mayoría siguen modelos bastante
parecidos con las siguientes partes:
Título: Indica
el tipo de contrato.
Cuerpo
sustantivo: Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo
de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes
partes:
Lugar
y fecha de contrato
Identificación
de quienes van a suscribirlo.
Representaciones
de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o
en representación de un tercero o sociedad
Identificación,
si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
Identificación,
si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
Exposición:
Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen
de valor normativo.
También
pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados
conceptos para el contrato en cuestión.
Cuerpo
normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
Cierre:
Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
Anexos:
Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.
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