¿Quienes somos?

Este es un Blog, creado con fines educativos para el Módulo de Gestión de Pequeña Empresa, de la Especialidad de Servicios de Alimentación Colectiva, en el Liceo Politécnico C-120 de la Comuna de Talagante. El presente Blog, ha sido elaborado y desarrollado por los siguientes alumnos Javiera Labbe, Nicolas Ramirez, Juan Madrid y Eduardo Padilla pertenecientes al Cuarto Año Medio "G" del citado establecimiento, bajo la supervisión del Profesor Claudio Salinas Allendes.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Nicolas Ramirez


Plan estratégico para un restaurante

 

Un restaurante de cualquier tipo puede ser un emprendimiento difícil de manejar. A fin de lograr un negocio exitoso, es importante considerar varios aspectos destinados a mantener una alta calidad y garantizar la satisfacción de los clientes. El plan estratégico para manejar un establecimiento de este tipo incluye estas condiciones junto con otros aspectos del negocio, como la publicidad y el análisis de mercado.

 

Análisis de mercado:

El análisis de mercado es un componente fundamental del proceso de planificación estratégica para un restaurante. Incluye una evaluación del mercado regional donde se encuentra el negocio, incluyendo las necesidades de los consumidores y los negocios de la competencia. Este análisis de mercado permite adaptar los precios del menú al ingreso medio de los consumidores de la zona, determinar qué opciones de alimentos faltan en el mercado y cuáles son los establecimientos más concurridos. Si el mercado se encuentra saturado de restaurantes elegantes, quizás un establecimiento más familiar satisfaga las necesidades de los consumidores que el mercado no satisface en este momento. Si realizas un análisis exhaustivo, tu negocio tendrá más posibilidades de integrarse de manera exitosa al mercado y superar a la competencia.

Fachada del negocio y publicidad:

El plan estratégico para un restaurante debe incluir decisiones acerca de la publicidad y la apariencia del exterior del negocio. Como dueño, querrás que los clientes puedan detectar con facilidad el local desde la calle, para lo que el exterior debe ser fácil de reconocer y debe respetar la temática del restaurante. Si no se encuentra bien señalizado, es posible que no puedan encontrarlo con facilidad y opten por ir a otro lugar. Las estrategias de publicidad deben dirigirse al grupo demográfico que hayas seleccionado. Por ejemplo, si el restaurante está dirigido principalmente a jóvenes de 20 años o menos, la publicidad en las redes sociales es una opción inteligente, mientras que para un público más adulto, puedes optar por publicar un anuncio en la radio.

Funcionamiento diario:


El funcionamiento del negocio en el día a día es parte del plan estratégico. Esto incluye todo: la manera de recibir a los clientes, el tiempo de espera antes de asignarles una mesa y la interacción con el personal del restaurante. El plan estratégico también debe incluir la experiencia que quieres que tenga el cliente, que depende tanto de la atención del personal como de la decoración del lugar. La elección de adornos brinda información acerca de qué tipo de establecimiento es y genera una cierta expectativa con respecto a la cocina y el servicio. A menudo, cuanto más bonito luzca el lugar, mayor es la expectativa. El plan estratégico debe tener como objetivo la creación de este tipo de expectativas en todos los aspectos del servicio.

Preparación de platos y limpieza:


Un restaurante limpio le demuestra al cliente que el dueño y el personal se preocupan por el establecimiento y la calidad de los alimentos. El plan estratégico debe incluir el modo de limpieza del local cada noche, las expectativas en cuanto a a la apariencia antes de la apertura y los datos sobre la persona encargada de realizar determinadas tareas de limpieza. Asimismo, debes incluir en el plan la información sobre la calidad de los alimentos y su presentación, los ruidos desde la cocina y normas que regulen la entrega de los platos en las mesas.

 

 

 

 

Tramites legales (Juan Madrid)



 ¿Cómo Inicio mis actividades como PYME?

Usted puede hacer inicio de actividades ingresando al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades. También puede realizar este trámite en la unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
A continuación se entrega información adicional:





Descripción del trámite paso a paso

a) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para Obtener RUT e Iniciación de
Actividades Personas Jurídicas por Internet seleccione aquí.
b) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para Obtener RUT e Iniciación de
Actividades Personas Jurídicas en las Oficinas del SII seleccione aquí.

·         Formulario 4415

EFECTUAR TERMINO DE GIRO
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
- Descripción paso a paso 
a) Para acceder a una descripción del trámite paso a paso de Término de Giro por Internet, seleccione aquí.
b) Para acceder a una descripción del trámite paso a paso de Término de Giro en una Unidad, seleccione aquí.
Corresponde a la comunicación o notificación  formal al SII que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario.
Todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afectos a impuesto de primera categoría.
Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:
Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.
Contribuyentes que sólo tengan rentas de segunda categoría artículo 42 N°2, Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio de Impuestos Internos.
Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año.
Este trámite lo puede realizar por Internet, ingresando a la página web del SII (www.sii.cl).  Una vez allí seleccione la opción "Registro de Contribuyentes" e ingrese a "Declaración de Término de Giro".
También puede realizar este trámite en la Sección de Término de Giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.

ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS
Es la libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos, aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:
Título: Indica el tipo de contrato.

Cuerpo sustantivo: Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:
Lugar y fecha de contrato
Identificación de quienes van a suscribirlo.
Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad
Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
Exposición: Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.
También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.
Cuerpo normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.



domingo, 10 de noviembre de 2013

SOLICITUD DE CONTABILIDAD COMPUTACIONAL 
Esta aplicación permite a los contribuyentes el envío de una solicitud para sustituir sus libros de contabilidad por contabilidad computacional llevada en hojas sueltas. Tambien permite informarse sobre el estado de una solicitud enviada previamente y acceder a documentos relacionados con el tema.

Los contribuyentes que deseen sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas en forma computacional, lo que se entiende como "Contabilidad Computacional", podrán efectuar la solicitud de autorización respectiva, en la aplicación habilitada en este sitio y remitirla al Servicio de Impuestos Internos vía Internet.

Solicitud de Contabilidad Computacional 
A través de esta opción usted podrá acceder a la aplicación que permitirá el envío electrónico de la solicitud de Contabilidad Computacional.
Información sobre su Solicitud 
Al ingresar a esta opción se le entregará la información referente a su Solicitud de Contabilidad Computacional registrada en nuestros sistemas.

DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL TEMA: 
Res. Ex. N° 4228 del 24 de Junio de 1999 
Establece procedimiento que deberá seguirse en el caso de presentación de solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas. Publicada en el diario Oficial el 07 de Julio de 1999.
Circular N° 36 del 2 de Julio de 1999  
Establece procedimiento que deberá seguirse en el caso de presentación de solicitudes para llevar contabilidad en hojas sueltas.
Res. Ex. N° 5004 del 22 de Julio de 1999 
Modifica Resolución 4228 del 24 de Junio de 1999. Publicada en el diario Oficial el 24 de Julio de 1999. 
Circular N° 43 del 5 de Agosto de 1999 
Imparte instrucciones sobre las modificaciones incorporadas a las resoluciones  Nº EX 4.228, de 1999.Complementa circular 36 de 1999.
Res. Ex. Nº 5943  del 02 de Septiembre de 1999  
Establece obligación de presentar declaraciones juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet a contribuyentes que indica. Publicada en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 1999.
Res. Ex. Nº 25, del 18 de octubre de 2002 
Deroga Res. Ex. Nº 5.754 del 27 de Agosto de 1999 y establece obligación de presentar declaración de impuestos en formulario 29 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet a contribuyentes que indica.
Res. Ex. Nº 38 del 16 de Diciembre del 2002 
Modifica Resolución Ex. Nº 5225, de fecha 24.11.2000, que establece obligación de presentar Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet.
Res. Ex. Nº 42 del 23 de diciembre de 2002 
Complementa Resolución Exenta Nº 25 del 18/10/2002 en los términos que se indica.
Res. Ex. Nº 09 del 30 de Enero del 2003 
Establece obligación de presentar Declaración de Impuesto a la Renta en Formulario 22, mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. Deroga Resolución Ex. N°ordm; 5944, de fecha 02.09.1999.


Eduardo Padilla

INSTRUCCIONES DETALLADAS PARA LA CONFECCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS A. T. 2013


En esta página encontrará instrucciones para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2013, una visualización de los distintos formularios, los distintos modelos de certificados, instrucciones para completar los certificados y un extracto de las resoluciones correspondientes. 


FORM. N°DESCRIPCIÓNVENCIMIENTO FORMULARIOCERTIFICADO ASOCIADORESOLUCIÓN EXENTAESTADO DEL DOCUMENTO
(DJ: Declaración Jurada
C: Certificado)
VENCIMIENTO E INSTRUCCIONESFECHA
F1802Trabajadores según casa Matriz o Sucursales.Último día hábil de Junio---------------19322.12.09DJ SIN CAMBIO
3411.02.10
4608.03.10
2116.02.12
F1803Participación de socios, comuneros y socios gestores en sociedades de personas, sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones.Último día hábil de Junio32Hasta 15.04.201319422.12.09DJ Y C SIN CAMBIO
3311.02.10
4703.03.10
2116.02.12
F1804Fondo de Inversión Privados regulados por el Título VII de la Ley N° 18.815/89.Último día hábil de Marzo---------------20324.12.09DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1805Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.Último día hábil de Marzo---------------18723.12.10DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1806Declaración Jurada Anual sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta realizadas por Emisores de Instrumentos acogidos al Art. 104 de la misma Ley.Último día hábil de Marzo---------------18723.12.10DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1807Antecedentes sobre Reorganizaciones EmpresarialesÚltimo día hábil de Junio---------------19922.12.09DJ SIN CAMBIO
9816.06.10
2116.02.12
F1808DJ Mensual. Determinación del crédito por sistemas solares térmicosUltimo día del mes de presentación F29---------------14501.09.10DJ SIN CAMBIO
F1811Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73° y 74° N° 6 de la Ley de la Renta.Hasta el 25 de Marzo12Hasta el 14.03.20131530.01.08DJ Y C SIN CAMBIO
13Hasta el 14.03.2013
2116.02.12
F1812Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.Hasta el 19 de Marzo29Hasta el 14.03.2013683628.12.93DJ Y C SIN CAMBIO
650914.12.93
2116.02.12
F1813Artículo 58 N°1 de la ley, afecta alimpuesto único del inciso 3° del Artículo 21 de la leyHasta el 26 de Marzo5Hasta el 21.03.2013484510.10.95DJ Y C SIN CAMBIO
6511.01.93
2116.02.12
F1817Reparto de Beneficios por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privados del Título VII de la misma ley o Fondos Mutuos según el Artículo 17 del D.L. N° 1.328/76 No acogidos a los artículos 42 bis y Hasta el 18 de Marzo11Hasta el 14.03.2013617409.12.97DJ Y C SIN CAMBIO
11731.10.05
16926.12.08
2116.02.12
F1818Reparto de Beneficios respecto de Inversiones efectuadas por Cuenta de Terceros en Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privados del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos según el Art. 17 del D.L. N° 1.328/76 No Hasta el 25 de Marzo22Hasta el 21.03.20133713.12.02DJ Y C SIN CAMBIO
11631.10.05
16926.12.08
2116.02.12
F1820Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivadosUltimo día hábil del mes---------------11429.10.12DJ SIN CAMBIO
F1821Situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.Hasta el 26 de Marzo15Dentro de los 20 días corridos siguientes de efectuado el retiro destinado a reinversión.7.21302.12.98DJ Y C SIN CAMBIO
16Hasta el 21.03.2013721.01.04
3619.02.04
2116.02.12
F1822Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta.Hasta el 26 de Marzo15Dentro de los 20 días corridos siguientes de efectuado el retiro destinado a reinversión.7.21302.12.98DJ Y C SIN CAMBIO
16Hasta el 21.03.20133619.02.04
2116.02.12
F1823Movimiento de Inversiones en los Instrumentos o Valores en Custodia de Instituciones Receptoras acogidas al Mecanismo de Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.Último día hábil de Marzo17Hasta el 14.03.201317127.12.06DJ Y C SIN CAMBIO
6411.01.93
6511.01.93
2116.02.12
F1828Estado de Ingresos y Usos de Donaciones recibidas, conforme a los Art. 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales.Último día hábil de Marzo25Fecha en que se efectúa cada donación20424.12.09DJ Y C SIN CAMBIO
7626.06.07
28Hasta el 30.01.20133726.03.08
3101.03.11
2116.02.12
F1829Declaración Jurada anual sobre contratos de derivadosHasta el 31 de Marzo---------------11429.10.12nuevo
F1830Donaciones Para Fines Políticos conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley N° 19.885.Hasta el 18 de Marzo---------------9228.09.04DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1831Aportes Recibidos por los OTIC.Hasta el 04 de Febrero---------------11629.12.04DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1832Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.Hasta el 18 de Marzo---------------11015.12.04DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1834Seguros Dotales contratados a contar del 07.11.2001.Hasta el 25 de Marzo27Hasta el 21.03.20131811.02.05DJ Y C SIN CAMBIO
2116.02.12
F1835Bienes Raíces No Agrícolas Arrendados.Hasta el 11 de Marzo---------------1911.02.05DJ SIN CAMBIO
6430.06.05
2116.02.12
F1836Transferencias de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos.Hasta el 25 de Marzo---------------1509.02.05DJ SIN CAMBIO
14326.12.05
2116.02.12
F1837Declaración Jurada Anual sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los SociosHasta el 10 de Mayo18Hasta el 30.04.2013407.01.08DJ Y C SIN CAMBIO
2116.02.12
F1838Declaración Jurada Anual sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, deÚltimo día hábil de Junio---------------17026.12.08DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1839Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados, informadas por tercerosUltimo día hábil de cada mes---------------11429.10.12DJ SIN CAMBIO
F1840Declaración Jurada Anual, sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Información sobre los Contratos de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso octavo del Art. 5° Ley N° 20.241).Último día hábil de Marzo---------------12917.10.08DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1841Declaración Jurada Anual sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de contratos de Investigación y Desarrollo; Inciso final Art. 5° y 21° Ley N° 20.241).Último día hábil de Marzo---------------13017.10.08DJ MODIFICADA
2116.02.12
Resolución por publicar
F1842Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras según articulo 21 D.L. N° 910/7578.Ultimo día del mes de presentación F29---------------15107.10.09DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1843Proyectos de construcción con derecho al uso del crédito especial a empresas constructoras.Último día hábil de Marzo---------------15107.10.09DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1844Declaración Jurada Anual sobre Créditos por donaciones en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría según artículos 5° inciso 2° y 9 N°2 de la Ley N° 20.444 del año 2010.Hasta el 25 de Marzo35Hasta el 14.03.20131704.02.11DJ MODIFICADA
13009.08.10
2116.02.12
Resolución por publicar
F1846Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contables Balance.Hasta el 17 de junio 2013---------------1604.02.11DJ SIN CAMBIO
111.01.12
2116.02.12
F1847Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas.Hasta el 17 de junio 2013---------------1804.02.11DJ SIN CAMBIO
211.01.12
2116.02.12
F1848Declaración jurada anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de RUT y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabiliÚltimo día hábil del mes de Junio---------------5004.04.12DJ SIN CAMBIO
F1849Declaración Jurada Anual sobre intereses devengados e impuesto retenido conforme al artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a inversiones efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenÚltimo día hábil de Marzo---------------18723.12.10DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1850Declaración Jurada Anual Sobre Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta que grava a las rentas de fuente nacional percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile incluidas las rentas de Convenios y Gastos RechazadosHasta el 18 de Marzo14Hasta el 14.03.20131630.01.08DJ Y C SIN CAMBIO
2116.02.12
F1851Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras.Hasta el 18 de Marzo---------------621.01.03DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1852Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior.Hasta el 18 de Marzo---------------621.01.03DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1853Rentas de Fuente Extranjera.Hasta el 18 de Marzo---------------10910.12.04DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1854Exención del Impuesto Adicional Art. 59° N° 2.Hasta el 30 de Junio---------------14823.11.06DJ SIN CAMBIO
103.01.03
1702.04.03
F1855Operaciones de Crédito de Dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del Art. 24 del D.L. N° 3475.Hasta el 30 de Junio---------------14823.11.06DJ SIN CAMBIO
9316.08.07
214.01.03
F1856Créditos otorgados por Bancos e Instituciones Financieras Extranjeras o Internacionales a Instituciones Financieras Chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del Impuesto Adicional, en virtud de la letra b), N° 1, inciso 4, Art. 59° L.I.R.Hasta el 30 de Junio---------------14823.11.06DJ SIN CAMBIO
7315.12.03
F1857Condiciones de los Créditos otorgados desde el exterior por Instituciones Bancarias o Financieras Extranjeras o Internacionales a que se refiere la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta.Hasta el 30 de Junio---------------2809.02.04DJ SIN CAMBIO
14823.11.06
F1858Saldo de Precios correspondientes a Bienes Internados al país con Cobertura Diferida o Sistema de Cobranzas, a que se refiere la letra c) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta.Hasta el 30 de Junio---------------2809.02.04DJ SIN CAMBIO
14823.11.06
F1859Bonos o Debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N° 1 del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley de la Renta.Hasta el 30 de Junio---------------2809.02.04DJ SIN CAMBIO
14823.11.06
F1860Calendario de Pago de Créditos otorgados desde el Exterior por Instituciones Bancarias o Financieras Extranjeras o Internacionales y por la emisión de Bonos o Debentures, a que se refieren las letras b) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de Hasta el 30 de Junio---------------2809.02.04DJ SIN CAMBIO
14823.11.06
F1861Exceso de Endeudamiento por Operaciones de Créditos comprendidas en las letras b), c) y d) del N° 1 del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.Hasta el 26 de Marzo---------------621.01.04DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1862Transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizados a través de Instituciones Bancarias y otras entidades por encargo de terceros.Hasta el 18 de Marzo---------------12031.12.04DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1864Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas.Hasta el 30 de Junio---------------14823.11.06DJ SIN CAMBIO
2430.01.04
F1865Rentas Exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley Sobre Impuesto a la Renta (Art. 10 del D.L. 3.059) que favorece a las Empresas de Astilleros y Empresas Navieras, incluidas las de Remolcadores, de Lanchaje y Muellaje Nacionales.Hasta el 30 de Junio---------------14823.11.06DJ SIN CAMBIO
2909.02.04
F1866Compras de Petróleo Diesel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001, de empresas de transporte terrestre de carga.Hasta el 30 de Junio---------------14823.11.06DJ SIN CAMBIO
12131.12.04
F1867Detalle de rendimientos de vehículos que utilizan Petróleo Diesel, en empresas de transporte terrestre de carga.Hasta el 30 de Junio---------------14823.11.06DJ SIN CAMBIO
12131.12.04
3026.02.07
F1868Contribuyentes de Zona Franca.Hasta el 30 de Junio---------------14823.11.06DJ SIN CAMBIO
825.01.05
14929.12.05
F1870Compras y/o Ventas de Moneda Extranjera.Hasta el 18 de Marzo---------------11730.12.04DJ SIN CAMBIO
1.42010.05.90
2116.02.12
F1871Información para la bonificación establecida en el Art. 20 Letra O) del Decreto Ley N° 3.500/80.Hasta el 18 de Marzo---------------11629.09.08DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1872Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.Hasta el 17 de junio 2013311.01.12DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1873Detalle de Ordenes de Atención pagada a Prestadores y Reembolsos pagados a afiliados por Institución de Salud Previsional (Isapres) y Fondo Nacional de Salud (Fonasa).Hasta el 16 de Marzo---------------2723.02.12DJ SIN CAMBIO
F1874Operaciones sobre Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104 de la LIR efectuada por los Corredores de Bolsa, Agente de Valores u Otros Intermediarios por Cuenta de Terceros.Último día hábil de Marzo---------------1431.01.12DJ SIN CAMBIO
F1879Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42° N° 2 y 48° de la L.I.R.Hasta el 26 de Marzo1Hasta el 14.03.20134.08524.12.90DJ MODIFICADA Y C SIN CAMBIO
6.50914.12.93
2Hasta el 14.03.20132116.02.12
7019.06.12
F1884Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes.Hasta el 18 de Marzo3Hasta el 28.02.20136411.01.93DJ Y C SIN CAMBIO
6511.01.93
19522.12.09
11831.10.05
311.01.11
2116.02.12
F1885Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia.Hasta el 26 de Marzo4Hasta el 26.03.20136411.01.93DJ Y C SIN CAMBIO
6511.01.93
19522.12.09
11831.10.05
311.01.11
2116.02.12
F1886Retiros y Créditos Correspondientes.Último día hábil de Marzo5Hasta el 21.03.20136.83528.12.93DJ Y C SIN CAMBIO
6511.01.93
12624.11.05
2116.02.12
F1887Rentas del Art. 42° N° 1 (Sueldos), otros componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.Hasta el 25 de Marzo6Hasta el 14.03.20136.83628.12.93DJ Y C SIN CAMBIO
6.50914.12.93
106.01.09
13001.12.05
2116.02.12
F1888Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R.Hasta el 25 de Marzo8Hasta el 28.02.20131.13907.03.94DJ Y C SIN CAMBIO
Circular 5630.11.93
Circular 7117.11.98
2116.02.12
F1889Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la L.I.R. y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42° bis de la L.I.R.Último día hábil de Marzo9Hasta el 30.01.20134.49717.10.94DJ Y C SIN CAMBIO
1404.02.11
Circular 3211.07.94
2116.02.12
F1890Intereses u Otras Rentas provenientes de depósitos y de Operaciones de Captación de cualquier naturaleza efectuados en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras NO acogidos a las normas de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la RenHasta el 18 de Marzo7Hasta el 28.02.20135.11125.10.95DJ Y C SIN CAMBIO
6.50914.12.93
2116.02.12
F1891'Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y 'Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta.Hasta el 25 de Febrero---------------4.84710.10.95DJ SIN CAMBIO
2116.02.12
F1893Gastos Rechazados y Créditos por Impuesto de Primera Categoría.Hasta el 26 de Marzo5Hasta el 21.03.20134.84510.10.95DJ Y C SIN CAMBIO
6511.01.93
2116.02.12
F1894Inversiones, Reinversiones, Liquidación y Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a los artículos 42 Bis y 57 Bis de la LIR.Último día hábil de Marzo10Hasta el 11.03.201317126.12.08DJ Y C SIN CAMBIO
21Hasta el 11.03.2013
31Hasta el 14.02.201313609.11.07
2116.02.12
F1895Retiros de Excedentes de Libre Disposición.Hasta el 19 de Marzo23Hasta el 14.03.20133513.12.02DJ MODIFICADA Y C SIN CAMBIO
2116.02.12
Resolución por publicar
F1896Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una Vivienda Nueva acogida a las Normas del D.F.L. N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del Beneficio TributarioHasta el 05 de Marzo19Hasta el 28.02.20138.14506.12.99DJ Y C SIN CAMBIO
2116.02.12
F1897Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o se dio término del derecho de usufructo cuando corresponda.Hasta el 19 de Marzo---------------4807.12.01DJ MODIFICADA
2116.02.12
3423.02.12
F1898Intereses Pagados correspondientes a Créditos con Garantía Hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta.Hasta el 05 de Marzo20Hasta el 28.02.20135312.12.01DJ Y C SIN CAMBIO
2116.02.12
F1899Movimientos de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las normas del inciso primero del Art. 42° bis de la Ley de la Renta. Hasta el 19 de Marzo24Hasta el 14.03.20133413.12.02DJ Y C SIN CAMBIO
30Hasta el 14.03.2013
365 días hábiles para su emisión2116.02.12
F1900Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P.Último día hábil de Febrero---------------919.01.2012nuevo
F1901Declaración Jurada Anual sobre Beneficiarios de Asignaciones Familiares y Maternales.Hasta el 15 de Marzo---------------8507.08.2012nuevo
F1902Declaración Jurada Anual sobre Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional Hasta el 28 de Febrero---------------2822.02.2013nuevo
F1903Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad LaboralÚltimo día hábil de Febrero---------------8607.08.2012nuevo
F1904Declaración Jurada Anual sobre Alumnos de Enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media Matriculados.Hasta el 20 de Marzo37---------2422.02.2013nuevo
F1907
    Último día hábil de Junio
---------------1431.01.2013nuevo
Eduardo Padilla