¿Quienes somos?

Este es un Blog, creado con fines educativos para el Módulo de Gestión de Pequeña Empresa, de la Especialidad de Servicios de Alimentación Colectiva, en el Liceo Politécnico C-120 de la Comuna de Talagante. El presente Blog, ha sido elaborado y desarrollado por los siguientes alumnos Javiera Labbe, Nicolas Ramirez, Juan Madrid y Eduardo Padilla pertenecientes al Cuarto Año Medio "G" del citado establecimiento, bajo la supervisión del Profesor Claudio Salinas Allendes.

lunes, 21 de octubre de 2013

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS 15 A LA 20: Javiera Labbe 4°G

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS 15 A LA 20: Javiera Labbe
¿Qué función desarrolla una AFP?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, conocidas por sus siglas como AFP, son entidades especializadas y autorizadas legalmente para realizar la función de administrar los ahorros para pensiones de los trabajadores y gestionar el pago de las prestaciones y beneficios que la Ley establece.
Las AFP desarrollan sus actividades en el marco de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, y tienen a su cargo la gestión del Sistema de Pensiones tanto para los trabajadores que se encuentran activos, es decir, los que se encuentran laborando, como para los trabajadores que ya se encuentran pensionados.
Los principales servicios que prestan a los afiliados que se encuentran laborando son los siguientes:
1.       Se encargan de la afiliación de los trabajadores que ingresan al mercado de trabajo,
2.       Reciben mensualmente las planillas de cotizaciones que envían los empleadores, con el detalle de los aportes de cada uno de los trabajadores y el dinero respectivo, el cual es propiedad de los trabajadores, no de la AFP.
3.       Registran en la cuenta individual de ahorro para pensiones de cada trabajador, los aportes del trabajador y su empleador.
4.       Invierten los fondos colectados para generarle a los trabajadores, rentabilidad sobre sus ahorros. Esta rentabilidad es registrada diariamente en las cuentas individuales de ahorro de todos los trabajadores afiliados,
5.       Remiten periódicamente a los trabajadores, su Estado de Cuenta con el detalle de los aportes realizados y la rentabilidad generada durante el período reportado,
6.       Se encargan de la gestión de recuperación de cotizaciones en mora.
Por otra parte, para los trabajadores que ya cumplieron los requisitos y desean solicitar el pago de un beneficio, las AFP son las encargadas de recibir y dar trámite a dichas solicitudes, así como realizar los pagos respectivos cuando se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
Todas las anteriores actividades son realizadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y sujeto a la supervisión diaria a cargo de la Superintendencia del Sistema Financiero.
¿Qué función desarrolla una isapre o  fonasa?
  Las ISAPRES otorgan servicios de financiamiento de prestaciones de salud a un 18% de la población en chile. Los servicios de salud y el financiamiento de las licencias médicas por enfermedad se prestan con cargo a las cotizaciones.
Las prestaciones de salud se entregan a través de financiamiento de las mismas mediante la contratación de servicios médicos financiados por las ISAPRES.


¿Qué es el COMPIN?
-. La Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, es un departamento técnico administrativo encargado de evaluar ,constatar , declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y demás beneficiarios, a objeto de determinar la capacidad de trabajo o recuparabilidad de sus estados patológicos permanentes o transitorio, con el fin que accedan a los beneficios estatutarios, laborales, asistenciales y/o previsionales y para que las autoridades administrativas, las entidades previsionales y los empleadores adopten las medidas las medidas correspondientes.

Diferencias entre Fonasa e Isapre
| ISAPRE | FONASA |
Cotizaciones. | Cotización obligatoria mas aporte adicional. | Cotización obligatoria. |
Beneficiarios. | Cotizante, cargas legales y medicas. | Cotizante y cargas legales. |
Afiliación. | Por contrato privado y se puede negar la afiliación. | No se pude negar la afiliación. |
Planes de salud. | Diversidad de planes y diferentes modelos de atención. | Dos modalidades: Libre elección y atención institucional. |
Topes. | Topes anuales de cobertura por beneficiario. | No contempla topes. |
Financiamiento. | Cotizaciones de sus afiliados. | Aporte gubernamental y cotizaciones de los afiliados.

¿Qué es una remuneración sueldo o salario?

La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo.
La remuneración -identificada con la denominación de sueldo o salario- es una contraprestación a la cual tiene derecho el trabajador por el solo hecho de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, aún cuando efectivamente no se haya prestado el trabajo. En definitiva, la causa que genera el derecho del trabajador a percibir la remuneración devengada se basa en la disponibilidad de la fuerza de trabajo que él puso a disposición del empleador.
La remuneración puede tener lugar por tiempo (en este caso, se remunera por horas, días o meses) o por el resultado (en este caso, la remuneración se percibe por unidad de obra a comisión, premios, etc).
Se suele hablar de:
Salario real y salario nominal: el primero es la cantidad de dinero que percibe el trabajador; el segundo -relacionado con el costo de vida- es la capacidad de compra de ese dinero.
Salario en dinero y en especie: en general, las legislaciones establecen que el empleador no puede imputar los pagos en especie a más del 20% del total de remuneraciones.
Salario básico y plus: el primero es lo fijado en los convenios; el segundo es un complemento por antigüedad, presentismo, producción, título, etc.
Mínimo vital y móvil (SMVM): consiste en la mínima retribución que debe cobrar el trabajador por una jornada legal de trabajo para tener asegurada la subsistencia. Opera como un piso por debajo del cual nadie podría recibir ninguna remuneración. Todo convenio por debajo del SMVM es nulo y corresponde que se pague dicho mínimo. No puede ser modificado por las partes. el cual es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
Sueldo anual complementario (SAC): consiste en la doceava parte del salario mensual. Se abona el 30 de junio y 31 de diciembre.
Las legislaciones tienden a proteger la remuneración y a evitar abusos través de distintos aspectos, así por ejemplo, los pagos se deben hacer dentro de los primeros 4 o 5 días del mes, en el mismo lugar donde se trabaja y en días y horas de trabajo; el recibo laboral debe hacerse en doble ejemplar con los rubros bien determinados y firmado por ambas partes; el salario es embargable sólo parcialmente; etc.

¿Qué es un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es aquel que vincula al trabajador “que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario” (empleando los términos del art. 1 del ET). Mediante el contrato de trabajo, el trabajador se obliga a prestar servicios para el empresario, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie denominada salario.
En todo contrato deben distinguirse el pacto o acuerdo (el contrato propiamente dicho) y sus efectos (la constitución, alteración o extinción de una relación jurídica). Ambos aspectos se distinguen en el caso del contrato de trabajo, a través del cual dos sujetos (empresario y trabajador) se obligan a cambiar trabajo por salario durante la vida de la relación jurídica que con tal pacto crean, y se recogen en el ET, de manera que algunos preceptos se ocupan del contrato en sentido estricto (el pacto o acuerdo), así el art. 7 (capacidad para contratar), art. 8 (forma del contrato), art. 9 (validez del contrato), etc., 

¿Qué es una escritura publica?

Una escritura pública es un documento público en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas que intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, para que pueda inscribirse en los registros públicos correspondientes.
Los notarios hacen todo tipo de documentos públicos, entre los que destacan las escrituras públicas y las actas notariales, que no son documentos iguales.
Una escritura pública es un documento público notarial en el que se recogen los negocios jurídicos que han sido perfeccionados y suponen desplazamiento patrimonial entre los sujetos que intervienen (por ejemplo una compra-venta de vivienda, una hipoteca, la adjudicación de una herencia, etc.) es irrevocable y tiene tanta fuerza jurídica que sólo puede impugnarse por la vía judicial.
Por su parte, las actas notariales recogen meros hechos, o actos jurídicos que supongan negocios revocables que nunca se inscriben en un registro público. Por tanto, las escrituras públicas recogen negocios jurídicos irrevocables y muchas se inscriben en Registros públicos, mientras que las actas notariales se emplean para la constatación de hechos o de manifestaciones de los sujetos interesados.
Las dos formas de escritura pública que más abundantemente otorgan los Notarios en España son las de compra-venta de vivienda y la de constitución de hipoteca inmobiliaria sobre una vivienda, al objeto de garantizar el préstamo para financiar su compra, y ambas formas de escritura se inscriben en el Registro de la Propiedad

¿Qué elementos constituyen un contrato de trabajo?

Tener claridad sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo, es importe para el  trabajador pues le permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima de cualquier abuso por parte del empleador. Es también de gran importancia para el empleador tener conciencia clara sobre los elementos propios del contrato de trabajo, porque eso le evitará posteriores litigios con sus empleados que por lo general pierde, debiendo pagar importantes sumas de dinero.
No siempre el empleador actúa conscientemente cuando utilizan figuras de contratación diferentes al contrato de trabajo, pues algunos por desconocimiento, de buena fe contratan a un empleado sin recurrir para ello al contrato laboral, sufriendo después las consecuencias de tal decisión.
El código sustantivo del trabajo en su artículo 23, es más que claro sobre los elementos que configuran el contrato de trabajo y la consecuencia de su configuración:
Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se  requiere  que concurran estos tres elementos esenciales:
a)   La  actividad  personal   del  trabajador,  es   decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del  trabajador respecto  del  empleador  que faculta a  éste  para  exigirle  el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo  o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos,  la  cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos  mínimos del  trabajador  en  concordancia con los  tratados  o  convenios internacionales   que  sobre  derechos  humanos  relativos  a  la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
2.  Una  vez reunidos los tres elementos de que  trata  este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón  del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Resulta de especial importancia el numeral 2 del artículo referido, puesto que consagra que siempre que se conjuguen los elementos allí señalados, la ley considerará que existe un contrato de trabajo, no obstante que entre las partes se haya firmado otro tipo de contrato.
Esto implica que automáticamente el trabajador quedará cobijado por la legislación laboral y con todos los beneficios que esta le confiere, beneficios que económicamente representan casi un 50% sobre el salario, beneficios que el contratante deberá asumir inclusive de forma retroactiva en la parte que no hayan sufrido del fenómeno de la  prescripción.
Sobre los elementos del contrato de trabajo existe suficiente documentación,  por lo que no se redundará en ello.


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