CUESTIONARIO DE PREGUNTAS 15 A LA 20:
Javiera Labbe
¿Qué función desarrolla una AFP?
Las
Administradoras de Fondos de Pensiones, conocidas por sus siglas como AFP, son
entidades especializadas y autorizadas legalmente para realizar la función de
administrar los ahorros para pensiones de los trabajadores y gestionar el pago
de las prestaciones y beneficios que la Ley establece.
Las AFP desarrollan
sus actividades en el marco de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, y
tienen a su cargo la gestión del Sistema de Pensiones tanto para los
trabajadores que se encuentran activos, es decir, los que se encuentran
laborando, como para los trabajadores que ya se encuentran pensionados.
Los principales
servicios que prestan a los afiliados que se encuentran laborando son los
siguientes:
1.
Se encargan de la
afiliación de los trabajadores que ingresan al mercado de trabajo,
2.
Reciben
mensualmente las planillas de cotizaciones que envían los empleadores, con el
detalle de los aportes de cada uno de los trabajadores y el dinero respectivo,
el cual es propiedad de los trabajadores, no de la AFP.
3.
Registran en la
cuenta individual de ahorro para pensiones de cada trabajador, los aportes del
trabajador y su empleador.
4.
Invierten los
fondos colectados para generarle a los trabajadores, rentabilidad sobre sus
ahorros. Esta rentabilidad es registrada diariamente en las cuentas
individuales de ahorro de todos los trabajadores afiliados,
5.
Remiten
periódicamente a los trabajadores, su Estado de Cuenta con el detalle de los
aportes realizados y la rentabilidad generada durante el período reportado,
6.
Se encargan de la
gestión de recuperación de cotizaciones en mora.
Por otra parte,
para los trabajadores que ya cumplieron los requisitos y desean solicitar el
pago de un beneficio, las AFP son las encargadas de recibir y dar trámite a
dichas solicitudes, así como realizar los pagos respectivos cuando se comprueba
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
Todas las
anteriores actividades son realizadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y
sujeto a la supervisión diaria a cargo de la Superintendencia del Sistema
Financiero.
¿Qué función
desarrolla una isapre o fonasa?
Las ISAPRES otorgan servicios de
financiamiento de prestaciones de salud a un 18% de la población en chile. Los
servicios de salud y el financiamiento de las licencias médicas por enfermedad
se prestan con cargo a las cotizaciones.
Las prestaciones de salud se entregan a través de financiamiento de las mismas mediante la contratación de servicios médicos financiados por las ISAPRES.
Las prestaciones de salud se entregan a través de financiamiento de las mismas mediante la contratación de servicios médicos financiados por las ISAPRES.
¿Qué es el COMPIN?
-. La Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, es un departamento técnico administrativo encargado de evaluar ,constatar , declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y demás beneficiarios, a objeto de determinar la capacidad de trabajo o recuparabilidad de sus estados patológicos permanentes o transitorio, con el fin que accedan a los beneficios estatutarios, laborales, asistenciales y/o previsionales y para que las autoridades administrativas, las entidades previsionales y los empleadores adopten las medidas las medidas correspondientes.
Diferencias entre Fonasa e Isapre
| ISAPRE | FONASA |
Cotizaciones. | Cotización obligatoria mas aporte adicional. | Cotización obligatoria. |
Beneficiarios. | Cotizante, cargas legales y medicas. | Cotizante y cargas legales. |
Afiliación. | Por contrato privado y se puede negar la afiliación. | No se pude negar la afiliación. |
Planes de salud. | Diversidad de planes y diferentes modelos de atención. | Dos modalidades: Libre elección y atención institucional. |
Topes. | Topes anuales de cobertura por beneficiario. | No contempla topes. |
Financiamiento. | Cotizaciones de sus afiliados. | Aporte gubernamental y cotizaciones de los afiliados.
-. La Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, es un departamento técnico administrativo encargado de evaluar ,constatar , declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y demás beneficiarios, a objeto de determinar la capacidad de trabajo o recuparabilidad de sus estados patológicos permanentes o transitorio, con el fin que accedan a los beneficios estatutarios, laborales, asistenciales y/o previsionales y para que las autoridades administrativas, las entidades previsionales y los empleadores adopten las medidas las medidas correspondientes.
Diferencias entre Fonasa e Isapre
| ISAPRE | FONASA |
Cotizaciones. | Cotización obligatoria mas aporte adicional. | Cotización obligatoria. |
Beneficiarios. | Cotizante, cargas legales y medicas. | Cotizante y cargas legales. |
Afiliación. | Por contrato privado y se puede negar la afiliación. | No se pude negar la afiliación. |
Planes de salud. | Diversidad de planes y diferentes modelos de atención. | Dos modalidades: Libre elección y atención institucional. |
Topes. | Topes anuales de cobertura por beneficiario. | No contempla topes. |
Financiamiento. | Cotizaciones de sus afiliados. | Aporte gubernamental y cotizaciones de los afiliados.
¿Qué es una remuneración
sueldo o salario?
La remuneración -identificada con la denominación de sueldo o salario- es una contraprestación a la cual tiene derecho el trabajador por el solo hecho de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, aún cuando efectivamente no se haya prestado el trabajo. En definitiva, la causa que genera el derecho del trabajador a percibir la remuneración devengada se basa en la disponibilidad de la fuerza de trabajo que él puso a disposición del empleador.
La remuneración puede tener lugar por tiempo (en este caso, se remunera por horas, días o meses) o por el resultado (en este caso, la remuneración se percibe por unidad de obra a comisión, premios, etc).
Se suele hablar de:
Salario real y salario nominal: el primero es la cantidad de dinero que percibe el trabajador; el segundo -relacionado con el costo de vida- es la capacidad de compra de ese dinero.
Salario en dinero y en especie: en general, las legislaciones establecen que el empleador no puede imputar los pagos en especie a más del 20% del total de remuneraciones.
Salario básico y plus: el primero es lo fijado en los convenios; el segundo es un complemento por antigüedad, presentismo, producción, título, etc.
Mínimo vital y móvil (SMVM): consiste en la mínima retribución que debe cobrar el trabajador por una jornada legal de trabajo para tener asegurada la subsistencia. Opera como un piso por debajo del cual nadie podría recibir ninguna remuneración. Todo convenio por debajo del SMVM es nulo y corresponde que se pague dicho mínimo. No puede ser modificado por las partes. el cual es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
Sueldo anual complementario (SAC): consiste en la doceava parte del salario mensual. Se abona el 30 de junio y 31 de diciembre.
Las legislaciones tienden a proteger la remuneración y a evitar abusos través de distintos aspectos, así por ejemplo, los pagos se deben hacer dentro de los primeros 4 o 5 días del mes, en el mismo lugar donde se trabaja y en días y horas de trabajo; el recibo laboral debe hacerse en doble ejemplar con los rubros bien determinados y firmado por ambas partes; el salario es embargable sólo parcialmente; etc.
¿Qué es un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es aquel que vincula al trabajador “que
voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario” (empleando los términos del art. 1 del ET).
Mediante el contrato de trabajo, el trabajador se obliga a prestar servicios
para el empresario, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie
denominada salario.
En todo contrato deben distinguirse el pacto o acuerdo (el
contrato propiamente dicho) y sus efectos (la constitución, alteración o
extinción de una relación jurídica). Ambos aspectos se distinguen en el caso
del contrato de trabajo, a través del cual dos sujetos (empresario y
trabajador) se obligan a cambiar trabajo por salario durante la vida de la
relación jurídica que con tal pacto crean, y se recogen en el ET, de manera que
algunos preceptos se ocupan del contrato en sentido estricto (el pacto o acuerdo),
así el art. 7 (capacidad para contratar), art. 8 (forma del contrato), art. 9
(validez del contrato), etc.,
¿Qué es una escritura publica?
Una escritura pública es
un documento
público en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por
dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe
sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. La
escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones
de las personas que intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario
que lo complementa con los requisitos legales propios y específicos de cada
acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, para
que pueda inscribirse en los registros públicos correspondientes.
Los notarios hacen todo tipo de documentos públicos, entre los que
destacan las escrituras
públicas y las actas notariales, que no son
documentos iguales.
Una escritura pública es un documento público notarial en el que se recogen los negocios jurídicos que han sido perfeccionados y suponen
desplazamiento patrimonial entre los sujetos que intervienen (por ejemplo una
compra-venta de vivienda, una hipoteca, la adjudicación de una herencia, etc.)
es irrevocable y tiene tanta fuerza jurídica que sólo puede impugnarse por la
vía judicial.
Por su parte, las actas notariales recogen meros hechos, o actos
jurídicos que supongan negocios revocables que nunca se inscriben en un
registro público. Por tanto, las escrituras públicas recogen negocios jurídicos
irrevocables y muchas se inscriben en Registros públicos, mientras que las
actas notariales se emplean para la constatación de hechos o de manifestaciones
de los sujetos interesados.
Las dos formas de escritura pública que más abundantemente otorgan los
Notarios en España son las de compra-venta de vivienda y
la de constitución de hipoteca inmobiliaria sobre una vivienda, al objeto de
garantizar el préstamo para financiar su compra, y ambas formas de escritura se
inscriben en el Registro de la Propiedad
¿Qué elementos constituyen un contrato de
trabajo?
Tener claridad sobre
los elementos que conforman un contrato de trabajo, es importe para el trabajador
pues le permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima de
cualquier abuso por parte del empleador. Es también de gran importancia para el
empleador tener conciencia clara sobre los elementos propios del contrato de
trabajo, porque eso le evitará posteriores litigios con sus empleados que por
lo general pierde, debiendo pagar importantes sumas de dinero.
No siempre el
empleador actúa conscientemente cuando utilizan figuras de contratación
diferentes al contrato de trabajo, pues algunos por desconocimiento, de buena
fe contratan a un empleado sin recurrir para ello al contrato
laboral, sufriendo después las consecuencias de tal decisión.
El código sustantivo del trabajo en su artículo 23, es más que claro
sobre los elementos que configuran el contrato de trabajo y la consecuencia de
su configuración:
Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que
concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una
vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se
entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del
nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Resulta de especial
importancia el numeral 2 del artículo referido, puesto que consagra que siempre
que se conjuguen los elementos allí señalados, la ley considerará que existe un
contrato de trabajo, no obstante que entre las partes se haya firmado otro tipo
de contrato.
Esto implica que
automáticamente el trabajador quedará cobijado por la legislación laboral y con
todos los beneficios que esta le confiere, beneficios que económicamente
representan casi un 50% sobre el salario, beneficios que el contratante deberá
asumir inclusive de forma retroactiva en la parte que no hayan sufrido del
fenómeno de la prescripción.
Sobre los elementos
del contrato de trabajo existe suficiente documentación, por lo que no se
redundará en ello.
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