¿Quienes somos?

Este es un Blog, creado con fines educativos para el Módulo de Gestión de Pequeña Empresa, de la Especialidad de Servicios de Alimentación Colectiva, en el Liceo Politécnico C-120 de la Comuna de Talagante. El presente Blog, ha sido elaborado y desarrollado por los siguientes alumnos Javiera Labbe, Nicolas Ramirez, Juan Madrid y Eduardo Padilla pertenecientes al Cuarto Año Medio "G" del citado establecimiento, bajo la supervisión del Profesor Claudio Salinas Allendes.

lunes, 5 de agosto de 2013

Modelo de Contrato de Trabajo de Trabajador Administrativo

En Talagante a 3 de Junio de 2013 entre Restorant Pasta Magna. Representado(a) legalmente por don(a) Eduardo Antonio Padilla Flores cédula de identidad 19068645-0 ambos con domicilio en Oscar Castro n°585 comuna de Talagante en adelante el "Empleador" y don Eduardo Antonio Padilla Flores de nacionalidad chileno nacido el 21 de septiembre de 1995 domiciliado en Oscar Castro n°585 comuna de Talagante, RUT 19068645-0 en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO : El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como Gerente y Encargado de finanzas u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento de administración ubicado en Oscar Castro n°585 , comuna de Talagante pudiendo ser trasladado a otro Departamento o Sección de la Oficina Principal o de cualquiera de las Agencias del Empleador, a condición que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades operativas de la Empresa.
SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
Por efectos del inciso segundo del artículo 22° del Código de Trabajo, la calidad funcionaria del trabajador le excluye de la limitación de la jornada general de trabajo establecida en el inciso segundo del mismo artículo, pero deberá en todo caso poner en el desempeño de sus funciones su mayor esfuerzo profesional y laboral.
TERCERO: El empleado percibirá un sueldo de $350.000 mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.
CUARTO: El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
QUINTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
Para los efectos de cotejar la gratificación convenida en esta cláusula con la que, según la ley, eventualmente podría corresponder al Empleado, los valores anticipados mensualmente se reajustarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y se entenderá que fueron abonados con carácter de anticipos de dichas gratificaciones legales.
Con todo, si las sumas anticipadas a título de gratificación convencional resultaren mayores que las que legalmente correspondieren al Empleador, el exceso se consolidará en su beneficio.
SEXTO: El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.
SÉPTIMO: El presente contrato regirá indefinidamente pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.
OCTAVO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 3 de junio de 2013.
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.


RUT 19068645-0
RUT 19068645-0

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